jueves, 8 de marzo de 2012

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
Olympe de Gouges, 1789



Olympe de Gouges (1748-1793) es el pseudónimo de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletista y política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana: "La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos…" Esta frase, que en el siglo XXI resulta una obviedad, no lo era en el XVIII, ni siquiera en el contexto progresista y reformador de la Revolución Francesa. Pero Olympe de Gouges fue mucho más revolucionaria que la Revolución, mucho más avanzada que la mayoría de quienes se sientan hoy en los escaños del Parlamento español. Reivindicó el amor libre y las parejas de hecho; combatió la pena de muerte; predicó los horrores de la esclavitud; defendió a madres solteras, prostitutas, parados y vagabundos; denunció la corrupción de los políticos.

Su vida tuvo un final trágico. Olympe había tomado partido por los Girondinos, lo que le valdría ser detenida en agosto de 1793 después de que éstos fueran eliminados de la escena política. El 2 de noviembre de 1793, 48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos girondinos, Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin poder disponer de abogado. Tras un juicio sumario que la condenó a muerte por haber defendido un estado federado, fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793.


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa)


PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.




2 comentarios:

  1. The big of the Five dijo:

    Día 8, día de la mujer trabajadora, y el verso libre de Gallardón les regala un pompón

    ¡¡¡Perdonad, pero tiene razón!!!, hay una violencia estructural machista que tiene nombre y que castiga a la mujer con el aborto.

    Ejemplos:

    - Cariño, estoy embarazada, pero como estamos en el paro tenemos que abortar, ya que el niño se moriría de hambre (culpables la CEOE y compañía)

    - Cariño, estoy embarazada, pero como nos embarga el Banco la casa, voy abortar no quiero que el niño viva en Cañada Real (culpables Botín, etc.)

    - Cariño, estoy embarazada, pero con un piso de 55 m2, dos niños, la abuela con Alzheimer en casa, y tu padre durmiendo en el pasillo no tenemos sitio para él, mejor aborto. (Culpables la falta de ayudas sociales)

    - Cariño, estoy embarazada, pero como no estamos casados seguro que me despiden de maestra en el cole Nª Sra. Virgen Del Amor al Niño Jesus, mejor aborto, (Culpables los de siempre…..)

    - Así sucesivamente hasta cansarte

    - Cariño, estas embarazada, pero como no estamos casados seguro que se enfadan mis feligreses de la parroquia, además no está bien que todos me llamen padre menos mi hijo que me llamaría tío, mejor aborta

    Cuanto razón tiene el ministro

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  2. Mío Cid Ruy Díaz por Burgos entróve,
    van en su compañía sesenta pendones;
    salen a verlo mujeres y varones,
    burgueses y burguesas a las ventanas se ponen,
    llorando de los ojos, ¡tan grande era su dolor!
    De las sus bocas todos decían una razón
    «¡Dios, qué buen vasallo, si tuviese buen señor!»

    Cantar del Mio Cid, autor anónimo, circa 1200.

    Los academic@s de la RAE, por increíble que parezca, no conocen el Cantar del Mí@ Cid.

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