Ante los recortes sociales anunciados por el Gobierno de la Nación española, se supone que algo tendría que decir el Defensor del Pueblo, ese Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas. Y en su defecto, alguno de los Defensores del Pueblo regionales que existen en cada una de las Comunidades Autónomas del Estado español. Uno de los más flagrantes ejemplos de la hipertrofia que dispara el gasto de las administraciones autonómicas
La Constitución española de 1978 creó, en su art. 54, la institución del Defensor del Pueblo, Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en su Título Primero, supervisando, a tal efecto, la actividad de la Administración pública. Esa figura fue desarrollada, tres años más tarde, a través de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo norma que, además de regular la institución del Defensor del Pueblo, contempló la posibilidad de que existieran órganos similares al del Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas.
Ninguna de ellas se ha privado de crear su propia y rimbombante Defensoría. ¿Tiene sentido un defensor del pueblo exclusivo para los 321.702 habitantes de La Rioja?
El Justicia de Aragón es una figura que nació a finales del siglo XII e inicios del XIII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la Nobleza de la época. Después del Rey, era el Justiciazgo la institución más importante y prestigiosas de la organización política del Reino de Aragón. Con el paso del tiempo, el Justicia se convertiría en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquía y los ciudadanos.
Durante siglos presidió las Cortes de Aragón en ausencia del Rey, tomó juramento a todos los Reyes de Aragón en la Catedral de La Seo de Zaragoza, desempeñó las funciones de un Magistrado y asumió la interpretación del Derecho Aragonés.
Pero su función más importante y prestigiosa era recordar a quien gobernaba que las leyes las debían de cumplir todos, empezando por el que las promulgaba. Y así, ya en el juramento de los Reyes de Aragón decía: 'Te hacemos Rey si cumples nuestros Fueros y los haces cumplir, si no, no'
Esta Institución sufrió diversos avatares por defender las leyes y soportó represalias transcendentales en diversos momentos de la Historia. Los más tristes fueron los hechos conocidos como las Alteraciones de 1591. Estas revueltas ciudadanas acabaron con la decapitación de Don Juan de Lanuza, el Mozo, por enfrentarse a la voluntad del rey de España, Felipe II, que había penetrado en Aragón con sus ejércitos, contrariando fueros que el mismo rey había firmado y se había obligado a respetar. Otro rey de España, Felipe V de Borbón, suprimió la figura del Justicia en el año 1711.
La figura del Justicia de Aragón reapareció en 1982 recogida en el Estatuto de Autonomía de Aragón y amparada por la Constitución de 1978. El Justicia es la tercera autoridad de la Comunidad Autónoma, junto al Presidente de la Diputación General de Aragón y al presidente de las Cortes.
A diferencia de su configuración medieval, en la actualidad no juzga ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene, sino que supervisa la actividad de la Administración, a través de sugerencias, recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.
El Ararteko es el alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos de las personas en relación con las actuaciones y políticas públicas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, diputaciones forales, ayuntamientos u organismos públicos dependientes de alguna de esas administraciones). El Ararteko es una institución u oficina dirigida por una persona, igualmente denominada ararteko, elegida para un período de cinco años por el Parlamento Vasco por una mayoría de tres quintas partes.
Nafarroako Arartekoa. El Parlamento de Navarra creó en julio de 2000 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra a la que atribuyó la función de velar por el respeto y mejora de los derechos y libertades públicas de las personas.
El artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que crea la institución, dispone que el Defensor del Pueblo de Navarra es el alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por éste para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración.
El Síndic de Greuges de Catalunya (Síndico de Agravios) tiene la función de atender las quejas de todas las personas que se encuentran desprotegidas ante la actuación, o falta de actuación, de las administraciones. Vela por el buen funcionamiento de la Administración de la Generalitat y de los entes locales de Cataluña, como los ayuntamientos, diputaciones o consejos comarcales. Por tanto, actúa como supervisor y colaborador de la Administración catalana, con el objetivo de ayudar a mejorar su funcionamiento. Elegido por el voto mayoritario del Parlamento de Cataluña, el Síndic es políticamente independiente. No depende de ningún gobierno y actúa con objetividad, libertad de criterio e independencia.
El Síndic se ocupa de velar para que se respeten los derechos de las personas. Derechos que afectan a diferentes colectivos y ámbitos de actuación, y que definen nuestra sociedad actual. Los derechos sociales son los que afectan principalmente a los colectivos más vulnerables. Tercera edad, inmigración, protección de la infancia, exclusión social o sistema penitenciario son algunos de los ámbitos de actuación prioritarios para el Síndic, especialmente cuando abre actuaciones de oficio y elabora informes o estudios de trabajo para defender los derechos de los más necesitados. Otros derechos sociales y económicos, como los relacionados con la sanidad, la educación, la vivienda, el medio ambiente o el acceso laboral también ocupan una buena parte del trabajo del Síndic.
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Su nacimiento y funcionamiento se articuló a través de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1988, de 26 de diciembre del Síndic de Greuges y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sindic de Greuges de 21 de septiembre de 1993.
El Síndic de Greuges debe de ser elegido por, al menos, las dos terceras partes de los diputados que componen el Pleno de las Cortes Valencianas, por un período de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegido, y su misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a la persona, según el Título Primero de la Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana. Se trata de garantizar que los actos y resoluciones que emanan de los Órganos de la Administración de la Generalitat se ajusten a los principios que reconocen la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
El Valedor do Pobo es el alto Comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el estatuto de Autonomía de Galicia. Fue creado a través de la Ley 5/1984, del 5 de junio,
El Valedor do Pobo es elegido por el Parlamento de Galicia a través de una mayoría cualificada (3/5 de los miembros del Parlamento) por un periodo de 5 años, y ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, sin encontrarse sujeto a mandato imperativo y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El Valedor do Pobo es una institución que no ejerce funciones de tipo coercitivo, sino únicamente de persuasión, de tal forma que a través de sus diferentes actuaciones pone en juego su autoridad, para orientar y corregir las actuaciones o abstenciones de la Administración que conoce a través de los procedimientos correspondientes.
El Procurador General del Principado de Asturias es el alto comisionado de la Junta General del Principado de Asturias, designado por ésta para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución y para velar por el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
La duración del mandato del Procurador General será de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, por el mismo período. El Procurador General no estará sujeto a mandato imperativo ni a instrucción alguna, desempeñando sus funciones con autonomía, objetividad y plena independencia.
El Procurador General gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las mismas prerrogativas y garantías que los Diputados de la Junta General del Principado de Asturias. El Procurador General y su Adjunto tendrán derecho a los honores y preeminencias que a tal efecto se señalen en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y a las remuneraciones que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias fijen, respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno regional.
El Procurador del Común de Castilla y León es una Institución propia de la Comunidad, que tiene encomendada por las Cortes de Castilla y León la misión de defender y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, para lo cual puede supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Ayuntamientos y Diputaciones castellanos y leoneses, y de los diferentes organismos que dependan de ellas.
El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, elegido por una mayoría cualificada de éstas para un periodo de cinco años. Es políticamente independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía. Las funciones y competencias de este Alto Comisionado están reguladas en la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, de las Cortes de Castilla y León.
El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es la Institución comisionada de las Cortes Regionales, cuyo titular es designado por éstas para la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales y colectivas, comprendidos en el título primero de la Constitución y el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto velará por la tutela del ordenamiento jurídico propio de Castilla-La Mancha y de su Estatuto de Autonomía.
Es elegido por las Cortes por un período de cinco años. Cada año presenta ante las Cortes un informe sobre el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus actuaciones. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es políticamente independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía.
El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, y en el Título primero del Estatuto de Autonomía. Las funciones y competencias de este Comisionado están reguladas en la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada por el Parlamento de Andalucía en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 del Estatuto de Autonomía.
Es una Institución que puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento. El Defensor del Pueblo Andaluz es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía. Es elegido por el Parlamento de Andalucía para un periodo de cinco años.
La Defensora del Pueblo de La Rioja es el Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja designado por éste para la protección y defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos reconocidas en la Constitución, la tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la defensa del Estatuto de Autonomía de La Rioja. La función primordial es la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los abusos de autoridad y las negligencias de la Administración pública de La Rioja. Es, la defensora de las personas.
Escucha, asesora, investiga y resuelve. Supervisa la actuación de la Administración Autonómica, sus Entes, Empresas públicas y autoridades y personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de las Entidades Locales de La Rioja en materia en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.
Cuando considere que una Ley o una disposición con fuerza de ley contradice el Estatuto o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado no respeta el orden constitucional establecido, se dirigirá por medio de informe al Parlamento o al Gobierno de La Rioja, instando la interposición del pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.
El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia orienta su trabajo a investigar aquellas denuncias de los ciudadanos en referencia a las administraciones, tras lo cual dirigirá, en su caso, recomendaciones a los organismos competentes para lograr una mejora de los servicios de la Administración.
Para poder responder y dar cumplida cuenta de cualquier denuncia, la institución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos, así como a los expedientes y documentación administrativa. Además, podrá proponer a los organismos y autoridades competentes afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución rápida de la queja.
Diputado del Común. Es el defensor del pueblo de Canarias.
Lo designa el Parlamento de Canarias para que defienda los derechos y libertades constitucionales de todas las personas. Para ello supervisa las actividades de las administraciones públicas canarias (Administración autonómica, cabildos y ayuntamientos).
La denominación "Diputado del Común" tiene su origen en el auto-acordado del Consejo de Castilla de 5 de mayo de 1766, que establecía el carácter representativo de los Diputados del Común y el Síndico Personero, designados en votación por 24 electores nombrados por parroquias teniendo votos los vecinos seculares y contribuyentes según la Instrucción de 26 de julio siguiente. Posteriormente, la Real Cédula de 25 de junio de 1768 acordaba:
"que todas las Parroquias sean de la Capital de la Ysla o de la tierra y Jurisdicción, una vez que el Ayuntamiento es común, deven tener sufragio y voto, el cual se ha de reducir a dos electores por parroquia, elegido por cada unos en su Consejo avierto, sin que puedan exceder de dos votos ninguna de dichas Parroquias."
Estas disposiciones intentaban regularizar la elección de estas figuras en las islas de Realengo, donde durante los siglos XVI y XVII se habían sucedido los conflictos entre los Regidores y los vecinos sobre la periodicidad y el sistema de designación de aquellos.
Fue en el Fuero Real de Gran Canaria otorgado por los reyes Isabel y Fernando el 20 de diciembre de 1494 donde se describieron por primera vez las funciones del personero: "... de procurar las cosas de provecho del Consejo, e contradecir las que fueren en su daño, é requerir, que se guarden las buenas ordenanzas, é procurar todo lo que cumple a los Propios del Consejo de manera que por su negligencia no se pierda el Derecho de Consejo...".
Sólo cuatro comunidades -Baleares, Cantabria, Extremadura y Madrid- carecen de Defensor del Pueblo, aunque las administraciones cántabra y extremeña se proponen incorporar esta figura en un plazo breve.
Defensor del Pueblo Cántabro: El Gobierno de Cantabria tiene previsto proponer la creación de esta figura mediante la presentación en 2010 de un proyecto en el Parlamento, en el que se pretende que prime el máximo consenso.
El Personero del Común será la denominación que recibirá el defensor del pueblo extremeño y tendrá su sede en la ciudad cacereña de Plasencia, según establece el artículo 48 del Estatuto reformado.
En el texto estatutario figura en concreto que "por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones respecto de las instituciones regionales similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución".
El Sindic de Greuges de Baleares, aunque previsto en el Estatuto autonómico, está pendiente de creación. De momento, sólo cuentan con una Oficina de la Defensa de los Derechos del Menor, que se ocupa de la defensa y promoción de los derechos de los menores; quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos.
Madrid no cuenta con defensor de adultos, pero sí con un Defensor del Menor, definido como Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid para salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad de la Comunidad de Madrid. Su creación se concretó jurídicamente en la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
Ninguna de ellas se ha privado de crear su propia y rimbombante Defensoría. ¿Tiene sentido un defensor del pueblo exclusivo para los 321.702 habitantes de La Rioja?
El Justicia de Aragón es una figura que nació a finales del siglo XII e inicios del XIII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la Nobleza de la época. Después del Rey, era el Justiciazgo la institución más importante y prestigiosas de la organización política del Reino de Aragón. Con el paso del tiempo, el Justicia se convertiría en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquía y los ciudadanos.
Durante siglos presidió las Cortes de Aragón en ausencia del Rey, tomó juramento a todos los Reyes de Aragón en la Catedral de La Seo de Zaragoza, desempeñó las funciones de un Magistrado y asumió la interpretación del Derecho Aragonés.
Pero su función más importante y prestigiosa era recordar a quien gobernaba que las leyes las debían de cumplir todos, empezando por el que las promulgaba. Y así, ya en el juramento de los Reyes de Aragón decía: 'Te hacemos Rey si cumples nuestros Fueros y los haces cumplir, si no, no'
Esta Institución sufrió diversos avatares por defender las leyes y soportó represalias transcendentales en diversos momentos de la Historia. Los más tristes fueron los hechos conocidos como las Alteraciones de 1591. Estas revueltas ciudadanas acabaron con la decapitación de Don Juan de Lanuza, el Mozo, por enfrentarse a la voluntad del rey de España, Felipe II, que había penetrado en Aragón con sus ejércitos, contrariando fueros que el mismo rey había firmado y se había obligado a respetar. Otro rey de España, Felipe V de Borbón, suprimió la figura del Justicia en el año 1711.
La figura del Justicia de Aragón reapareció en 1982 recogida en el Estatuto de Autonomía de Aragón y amparada por la Constitución de 1978. El Justicia es la tercera autoridad de la Comunidad Autónoma, junto al Presidente de la Diputación General de Aragón y al presidente de las Cortes.
A diferencia de su configuración medieval, en la actualidad no juzga ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene, sino que supervisa la actividad de la Administración, a través de sugerencias, recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.
El Ararteko es el alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos de las personas en relación con las actuaciones y políticas públicas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, diputaciones forales, ayuntamientos u organismos públicos dependientes de alguna de esas administraciones). El Ararteko es una institución u oficina dirigida por una persona, igualmente denominada ararteko, elegida para un período de cinco años por el Parlamento Vasco por una mayoría de tres quintas partes.
Nafarroako Arartekoa. El Parlamento de Navarra creó en julio de 2000 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra a la que atribuyó la función de velar por el respeto y mejora de los derechos y libertades públicas de las personas.
El artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que crea la institución, dispone que el Defensor del Pueblo de Navarra es el alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por éste para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración.
El Síndic de Greuges de Catalunya (Síndico de Agravios) tiene la función de atender las quejas de todas las personas que se encuentran desprotegidas ante la actuación, o falta de actuación, de las administraciones. Vela por el buen funcionamiento de la Administración de la Generalitat y de los entes locales de Cataluña, como los ayuntamientos, diputaciones o consejos comarcales. Por tanto, actúa como supervisor y colaborador de la Administración catalana, con el objetivo de ayudar a mejorar su funcionamiento. Elegido por el voto mayoritario del Parlamento de Cataluña, el Síndic es políticamente independiente. No depende de ningún gobierno y actúa con objetividad, libertad de criterio e independencia.
El Síndic se ocupa de velar para que se respeten los derechos de las personas. Derechos que afectan a diferentes colectivos y ámbitos de actuación, y que definen nuestra sociedad actual. Los derechos sociales son los que afectan principalmente a los colectivos más vulnerables. Tercera edad, inmigración, protección de la infancia, exclusión social o sistema penitenciario son algunos de los ámbitos de actuación prioritarios para el Síndic, especialmente cuando abre actuaciones de oficio y elabora informes o estudios de trabajo para defender los derechos de los más necesitados. Otros derechos sociales y económicos, como los relacionados con la sanidad, la educación, la vivienda, el medio ambiente o el acceso laboral también ocupan una buena parte del trabajo del Síndic.
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Su nacimiento y funcionamiento se articuló a través de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1988, de 26 de diciembre del Síndic de Greuges y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sindic de Greuges de 21 de septiembre de 1993.
El Síndic de Greuges debe de ser elegido por, al menos, las dos terceras partes de los diputados que componen el Pleno de las Cortes Valencianas, por un período de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegido, y su misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a la persona, según el Título Primero de la Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana. Se trata de garantizar que los actos y resoluciones que emanan de los Órganos de la Administración de la Generalitat se ajusten a los principios que reconocen la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
El Valedor do Pobo es el alto Comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el estatuto de Autonomía de Galicia. Fue creado a través de la Ley 5/1984, del 5 de junio,
El Valedor do Pobo es elegido por el Parlamento de Galicia a través de una mayoría cualificada (3/5 de los miembros del Parlamento) por un periodo de 5 años, y ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, sin encontrarse sujeto a mandato imperativo y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El Valedor do Pobo es una institución que no ejerce funciones de tipo coercitivo, sino únicamente de persuasión, de tal forma que a través de sus diferentes actuaciones pone en juego su autoridad, para orientar y corregir las actuaciones o abstenciones de la Administración que conoce a través de los procedimientos correspondientes.
El Procurador General del Principado de Asturias es el alto comisionado de la Junta General del Principado de Asturias, designado por ésta para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución y para velar por el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
La duración del mandato del Procurador General será de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, por el mismo período. El Procurador General no estará sujeto a mandato imperativo ni a instrucción alguna, desempeñando sus funciones con autonomía, objetividad y plena independencia.
El Procurador General gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las mismas prerrogativas y garantías que los Diputados de la Junta General del Principado de Asturias. El Procurador General y su Adjunto tendrán derecho a los honores y preeminencias que a tal efecto se señalen en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y a las remuneraciones que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias fijen, respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno regional.
El Procurador del Común de Castilla y León es una Institución propia de la Comunidad, que tiene encomendada por las Cortes de Castilla y León la misión de defender y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, para lo cual puede supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Ayuntamientos y Diputaciones castellanos y leoneses, y de los diferentes organismos que dependan de ellas.
El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, elegido por una mayoría cualificada de éstas para un periodo de cinco años. Es políticamente independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía. Las funciones y competencias de este Alto Comisionado están reguladas en la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, de las Cortes de Castilla y León.
El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es la Institución comisionada de las Cortes Regionales, cuyo titular es designado por éstas para la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales y colectivas, comprendidos en el título primero de la Constitución y el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto velará por la tutela del ordenamiento jurídico propio de Castilla-La Mancha y de su Estatuto de Autonomía.
Es elegido por las Cortes por un período de cinco años. Cada año presenta ante las Cortes un informe sobre el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus actuaciones. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es políticamente independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía.
El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, y en el Título primero del Estatuto de Autonomía. Las funciones y competencias de este Comisionado están reguladas en la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada por el Parlamento de Andalucía en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 del Estatuto de Autonomía.
Es una Institución que puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento. El Defensor del Pueblo Andaluz es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía. Es elegido por el Parlamento de Andalucía para un periodo de cinco años.
La Defensora del Pueblo de La Rioja es el Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja designado por éste para la protección y defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos reconocidas en la Constitución, la tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la defensa del Estatuto de Autonomía de La Rioja. La función primordial es la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los abusos de autoridad y las negligencias de la Administración pública de La Rioja. Es, la defensora de las personas.
Escucha, asesora, investiga y resuelve. Supervisa la actuación de la Administración Autonómica, sus Entes, Empresas públicas y autoridades y personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de las Entidades Locales de La Rioja en materia en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.
Cuando considere que una Ley o una disposición con fuerza de ley contradice el Estatuto o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado no respeta el orden constitucional establecido, se dirigirá por medio de informe al Parlamento o al Gobierno de La Rioja, instando la interposición del pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.
El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia orienta su trabajo a investigar aquellas denuncias de los ciudadanos en referencia a las administraciones, tras lo cual dirigirá, en su caso, recomendaciones a los organismos competentes para lograr una mejora de los servicios de la Administración.
Para poder responder y dar cumplida cuenta de cualquier denuncia, la institución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos, así como a los expedientes y documentación administrativa. Además, podrá proponer a los organismos y autoridades competentes afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución rápida de la queja.
Diputado del Común. Es el defensor del pueblo de Canarias.
Lo designa el Parlamento de Canarias para que defienda los derechos y libertades constitucionales de todas las personas. Para ello supervisa las actividades de las administraciones públicas canarias (Administración autonómica, cabildos y ayuntamientos).
La denominación "Diputado del Común" tiene su origen en el auto-acordado del Consejo de Castilla de 5 de mayo de 1766, que establecía el carácter representativo de los Diputados del Común y el Síndico Personero, designados en votación por 24 electores nombrados por parroquias teniendo votos los vecinos seculares y contribuyentes según la Instrucción de 26 de julio siguiente. Posteriormente, la Real Cédula de 25 de junio de 1768 acordaba:
"que todas las Parroquias sean de la Capital de la Ysla o de la tierra y Jurisdicción, una vez que el Ayuntamiento es común, deven tener sufragio y voto, el cual se ha de reducir a dos electores por parroquia, elegido por cada unos en su Consejo avierto, sin que puedan exceder de dos votos ninguna de dichas Parroquias."
Estas disposiciones intentaban regularizar la elección de estas figuras en las islas de Realengo, donde durante los siglos XVI y XVII se habían sucedido los conflictos entre los Regidores y los vecinos sobre la periodicidad y el sistema de designación de aquellos.
Fue en el Fuero Real de Gran Canaria otorgado por los reyes Isabel y Fernando el 20 de diciembre de 1494 donde se describieron por primera vez las funciones del personero: "... de procurar las cosas de provecho del Consejo, e contradecir las que fueren en su daño, é requerir, que se guarden las buenas ordenanzas, é procurar todo lo que cumple a los Propios del Consejo de manera que por su negligencia no se pierda el Derecho de Consejo...".
Sólo cuatro comunidades -Baleares, Cantabria, Extremadura y Madrid- carecen de Defensor del Pueblo, aunque las administraciones cántabra y extremeña se proponen incorporar esta figura en un plazo breve.
Defensor del Pueblo Cántabro: El Gobierno de Cantabria tiene previsto proponer la creación de esta figura mediante la presentación en 2010 de un proyecto en el Parlamento, en el que se pretende que prime el máximo consenso.
El Personero del Común será la denominación que recibirá el defensor del pueblo extremeño y tendrá su sede en la ciudad cacereña de Plasencia, según establece el artículo 48 del Estatuto reformado.
En el texto estatutario figura en concreto que "por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones respecto de las instituciones regionales similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución".
El Sindic de Greuges de Baleares, aunque previsto en el Estatuto autonómico, está pendiente de creación. De momento, sólo cuentan con una Oficina de la Defensa de los Derechos del Menor, que se ocupa de la defensa y promoción de los derechos de los menores; quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos.
Madrid no cuenta con defensor de adultos, pero sí con un Defensor del Menor, definido como Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid para salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad de la Comunidad de Madrid. Su creación se concretó jurídicamente en la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
¡Qué de Defensores... tine "el pueblo"!
ResponderEliminarEsperemos/deseemos que no funcione lo de "Todos al saco y el saco en tierra".
Yo venía para...
* mayo 19, 2010. Bancos/Entid. Fras. y bombas de racimo... (+ Cive Pérez)
Publicado por Cive Pérez en lunes 19 de abril de 2010 el texto Bancos de 16 países apoyan la fabricación de las mortíferas bombas de racimo carnetdeparo.blogspot.com/ (...)
... eso, que se ha publicado de mañana en mi blog.
Besos y buen día: PAQUITA