lunes, 27 de febrero de 2012

Si el Estado no puede garantizar el empleo, debe, al menos, garantizar una renta ciudadana


El Estado, salvo que sea autoritario y dueño de los medios de producción, no puede crear otro empleo que el funcionarial. Pero un Estado democrático realmente orientado al servicio de la ciudadanía tiene la potestad y el deber de garantizar, ante todo, la subsistencia de todos sus miembros. Un Gobierno que sólo se preocupa de
garantizar los beneficios de la banca al tiempo que fomenta el desempleo facilitando el despido de los trabajadores no puede considerarse democrático. No sirve a la mayoría del pueblo, sino que se ha convertido en el Consejo de Administración del Gran Capital.



“Dios ha condenado al hombre a ganar su pan con el sudor de la frente; pero no nos condenó a ser privados del trabajo del que depende nuestra subsistencia. Podemos, pues, invocando los derechos del hombre, invitar a la Filosofía y a la Civilización a no privarnos del recurso que Dios nos dejó a mal ir como castigo, y a que nos garanticen por lo menos el género de trabajo que más nos agrade como derecho”. Con estas palabras se refería Charles Fourier a la facultad de obtener el sustento directamente de los recursos que ofrece el medio natural:

El trabajo es un derecho acumulativo, resultante de los cuatro derechos cardinales: caza, pesca, cultivo y pasto, que tienden a garantizamos esa industria activa que nos rehusa la civilización, o que sólo nos concede en condiciones irrisorias, como la del trabajo tributario, cuyo producto es para el amo y no para el obrero.

No tendremos la equivalencia de esos cuatro derechos cardinales, sino en un orden social en el cual el pobre pueda decir a sus compatriotas: He nacido en esta tierra; reclamo mi admisión en todos los trabajos y la garantía de gozar del fruto de mi labor; exijo el adelanto de los instrumentos necesarios para ejercer mi trabajo y la subsistencia en compensación del derecho al robo que me ha otorgado la naturaleza. Todo armónico tendrá, por arruinado que esté, el derecho de usar este lenguaje en su país natal, y su demanda será plenamente acogida.

Sólo a este precio la humanidad gozará verdaderamente de sus derechos; pero en el estado actual ¿no es un insulto al pobre asegurarle derechos a la soberanía, cuando sólo pide el derecho de trabajar para recreo y placer de los ociosos? (1)

En la actualidad, el derecho al trabajo está formalmente reconocido en el ordenamiento jurídico de la mayoría de los países democráticos. Por ejemplo, la Constitución italiana se abre declarando en su artículo 1º que “Italia es una República democrática fundada en el trabajo”; para establecer en el artículo 4º: “La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desarrollar, según la propia capacidad y la propia elección, una actividad o una función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad”.(2)

En Alemania, la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949, la Constitución promulgada en Alemania Occidental, dispone en su art. 12: “1. Todos los alemanes tendrán derecho a escoger libremente su profesión, su puesto de trabajo y su centro de formación, si bien el ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por la ley o en virtud de una ley. 2. Nadie podrá ser compelido a realizar un trabajo determinado, salvo en el ámbito de un servicio público obligatorio (offentliche Dienstleistungspficht) de tipo convencional y general e igual para todos. 3. Sólo en virtud de sentencia judicial de privación de libertad serán lícitos los trabajos forzados (Zwangsarbeit)”.(3)

En esa línea, la Constitución española de 1978 dispone en su artículo 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Salta a la vista la flagrante contradicción existente entre el derecho al trabajo, proclamado constitucionalmente en los tres países mencionados, y las elevadas tasas de desempleo que, declaradas o encubiertas, se registran en todos ellos.(4) Lo que pone de manifiesto que se trata de un derecho carente de efectividad. La denegación de empleo por parte de una empresa no puede ser objeto de reclamación legal. Tampoco es posible acudir a un tribunal denunciando la falta de empleo en el mercado, ya que éste se rige por sus propias leyes de la oferta y la demanda.

Esa contradicción obedece a que hay determinados preceptos constitucionales que sólo son invocables ante los tribunales a través de las normas que los desarrollen. Esta es la gran discriminación que el constitucionalismo liberal introduce entre los derechos políticos, que sí pueden ser alegados directamente y la mayoría de los derechos sociales, cuya mención constitucional es meramente programática. En consecuencia, el derecho al trabajo no puede ser alegado directamente ante un tribunal, sino a través de aquellas normas que hacen referencia a tal derecho. Es decir, si no hay una norma concreta que establezca un derecho de acceso universal al trabajo, la mención constitucional de por sí no es efectiva ante los tribunales.

Esta realidad jurídica rompe por la cintura una de las principales objeciones a la Renta Básica de Ciudadanía: la que se apoya en la suposición de que un ingreso garantizado podría inducir a algunos individuos a conformarse con vivir con esta renta sin molestarse en trabajar. Lo que, aparentemente, violaría el principio de reciprocidad.

Bastante respetable en apariencia, el argumento pierde seriedad en el contexto en que se presenta, que no es otro que el de nuestras sociedades regidas por un derecho al trabajo no sustentado en pilares efectivos. La objeción de violar el principio de reciprocidad sería consistente si se predicase en una sociedad organizada bajo estrictos cánones de moral comunitarista, vg.: una horda de jíbaros de la cuenca del río Marañón, un poblado de agricultores autosuficientes o, ampliando al máximo la dimensión del modelo comunista, en la fenecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), en la cual se garantizaba el empleo para todos los ciudadanos. El artículo 118 de la Constitución de 1936 no se limitaba a proclamar el tópico derecho al trabajo, sino que garantizaba el ejercicio del mismo:

Los ciudadanos de la URSS tienen derecho al trabajo, es decir, a obtener un trabajo garantizado y remunerado según su cantidad y calidad.
Garantizan el derecho a trabajo la organización socialista de la economía nacional, el crecimiento constante de las fuerzas productivas de la sociedad soviética, la eliminación de la posibilidad de crisis económicas y la supresión del paro forzoso.(5)

En octubre de 1977 fue promulgada y entró en vigor una nueva Constitución, en la que se daba por realizada y superada la etapa de la “dictadura del proletariado” en la URSS y se reafirmaba el papel dirigente máximo del PCUS en la sociedad soviética. El tratamiento dado al derecho al trabajo continuaba la misma línea, estableciendo en su artículo 40: “Los ciudadanos de la URSS tienen derecho al trabajo, es decir, a obtener un empleo garantizado, remunerado según su cantidad y calidad en cuantía no inferior al salario mínimo fijado por el Estado, incluyendo el derecho a elegir profesión, género de ocupación y trabajo de acuerdo con su vocación, aptitudes, preparación profesional y grado de instrucción y en consonancia con las demandas de la sociedad. Aseguran este derecho el sistema económico socialista, el crecimiento constante de las fuerzas productivas, la capacitación profesional gratuita, la elevación de la cualificación laboral y la enseñanza de nuevas especialidades, así como el desarrollo de los sistemas de orientación profesional y colocación”.

Tras la caída de la URSS, un único modelo económico rige a nivel planetario: el sistema capitalista, del que se señalan sus defectos, pero que casi todo el mundo acepta. Pues bien, bajo el capitalismo los ciudadanos no tienen garantizado el empleo. Como cualquier otra mercancía, el empleo es de propiedad privada y los propietarios del mismo sólo ponen esta mercancía en el mercado cuando les resulta rentable hacerlo. Por mucho que un individuo, compelido por la más perentoria necesidad de comer, se decida a vender su fuerza de trabajo y se ponga “en situación de demanda de empleo” no existe garantía alguna de que vaya a encontrar una oferta de empleo. Sobre todo, cuando no se está dispuesto a trabajar en condiciones de precariedad o salario tales que rebajan la dignidad humana hasta límites rayanos en la esclavitud.

Karl Marx ya se había dado cuenta de que, dentro del ordenamiento jurídico capitalista, el derecho al trabajo es un absoluto contrasentido. Así lo explica en La lucha de clases en Francia: “En el primer proyecto de Constitución, redactado antes de las jornadas de Junio, figuraba todavía el droit au travail, el derecho al trabajo, esta primera fórmula, torpemente enunciada, en que se resumen las reivindicaciones revolucionarias del proletariado. Ahora, se había convertido en el droit à l’assistance, en el derecho a la asistencia pública, y ¿qué Estado moderno no alimenta, en una forma u otra, a sus pobres? El derecho al trabajo es, en el sentido burgués, un contrasentido, un deseo piadoso y desdichado, pero detrás del derecho al trabajo está el poder sobre el capital, y detrás del poder sobre el capital la apropiación de los medios de producción, su sumisión a la clase obrera asociada, y por consiguiente, la abolición tanto del trabajo asalariado como del capital y de sus relaciones mutuas. Detrás del derecho al trabajo estaba la insurrección de Junio. La Asamblea Constituyente, que de hecho había colocado al proletariado hors la loi, fuera de la ley, tenía, por principio, que excluir esta fórmula suya de la Constitución, ley de leyes; tenía que poner su anatema sobre el derecho al trabajo”.(6)

Paul Lafargue (1842-1911), yerno de Marx, fue todavía más lejos al defender que la revolución que pretende la clase obrera no debiera verse limitada en sus objetivos por la única aspiración de cambiar de manos la propiedad de los medios de producción, sino por la de trabajar menos. En el breve y famoso opúsculo El derecho a la pereza, Lafargue critica con dureza esa extraña pasión que invade a las clases obreras de los países donde reina la civilización capitalista: “Esa pasión es el amor al trabajo, el furibundo frenesí del trabajo, llevado hasta el agotamiento de las fuerzas vitales del individuo y de su progenitura. En vez de reaccionar contra esa aberración mental, los curas, los economistas y los moralistas, han sacrosantificado el trabajo”. Considerando que el movimiento obrero “traicionando sus instintos e ignorando su misión histórica, se ha dejado pervertir por el dogma del trabajo” les alienta a pisotear los valores de una moral esclavista y poner fin a largas y agotadoras jornadas de trabajo:

Es necesario que el proletariado pisotee los prejuicios de la moral [...] que vuelva a sus instintos naturales, que proclame los derechos a la pereza, mil y mil veces más nobles y más sagrados que los tísicos derechos del Hombre, concebidos por los abogados metafísicos de la revolución burguesa; que se empeñe en no trabajar más de tres horas diarias, holgando y gozando el resto del día y de la noche.

El derecho a no vivir embrutecido y dominado por el trabajo, sino disponiendo del suficiente tiempo libre y los medios para encauzarlo hacia la acción creativa y liberadora, puede ser defendido con tanta moderación com firmeza. En Los caminos de la libertad, un libro que Bertrand Russell termina de escribir en abril de 1918, pocos días antes de ser encarcelado por su actividad política, podemos leer un avance de la que será una de las más firmes convicciones que mantuvo a lo largo de su vida:

Si la civilización y el progreso tienen que ser compatibles con la igualdad, es preciso que esta igualdad no necesite de largas horas de duro trabajo para las pocas necesidades de la vida, pues donde no hay horas libres, el arte y la ciencia mueren y todo el progreso se hace imposible.


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El Observatorio de la Renta Básica de Attac-Madrid, en colaboración con la Sección de Ciencias económicas del Ateneo, se complace en invitarle a la conferencia/debate que tendrá lugar en el
ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID:


RENTA BÁSICA DE CIUDADANÍA Y EMPLEO

Federico Mayor Zaragoza (Presidente de la Fundación Cultura de Paz), Jesús Miranda de Larra (Presidente de la Sección de Ciencias Económicas del Ateneo de Madrid, José Antonio Pérez (periodista, escritor y miembro de Attac), José Luis Rey (profesor de Filosofía del Derecho, miembro de la Red Renta Básica).

Presenta y modera: José Miguel Sebastián
(Coordinador Observatorio Renta Básica de Attac-Madrid)


Lunes, 5 de marzo de 2012, 19,30 horas Ateneo, Sala Nueva Estafeta: C/ Prado, 21, Madrid

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Notas

(1) Fourier Charles: El Falansterio, Cap. X.
(2) Constitución Italiana
(3) El legislador utilizó la expresión Ley Fundamental (Grundgesetz) en vez de Constitución, por el deseo de marcar el texto con cierto carácter de provisionalidad, contando con que parte de Alemania había quedado separada por el Telón de Acero, y por tanto, una porción de la nación no quedaba sometida a la norma suprema.
(4) Actualmente, hay en Alemania 3,08 millones de personas en las listas oficiales de desempleo. Pero también es igualmente cierto que hay otros once millones de personas que no son trabajadores ‘normales’ y que en los datos oficiales de la Bundesagentur für Arbeit (la Agencia Federal del Trabajo) figuran como “subempleados”, “incapacitados para trabajar”, personas que perciben subsidios de la Seguridad Social como si fueran parados porque con sus mínimos sueldos no pueden vivir ni mantener a sus familias o que tampoco están en las listas de paro porque están formándose profesionalmente o en cursos pagados por el Estado para cambiar de actividad y encontrar un nuevo trabajo. Además están los "minijobs", siete millones, que la Agencia no contabiliza oficialmente pero de cuya existencia es muy consciente, porque bastantes de esos minijobs suponen un ingreso mensual de 230 euros -ni siquiera 400-, y las personas que perciben esa suma pueden solicitar al Estado una ayuda complementaria, el Arbeitslosengeld II (subsidio de paro II) para redondear sus sueldos miserables.
(5) Constitución Soviética en http://www.marxists.org/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm
(6) Marx, Karl: “La lucha de clases en Francia”, Obras escogidas de Marx y Engels, Fundamentos, Madrid, 1975, vol. I, pp. 169-70.




2 comentarios:

  1. Vi en una de las página que visito esta petición de firma que tiene algo que ver con lo que expones.
    Recogida de firmas Por un Salario de Subsistencia a los parados . Para:Congreso de los diputados
    http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=P2012N20823

    Saludos y un fuerte abrazo: PAQUITA

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  2. Hola compañero, te escribo para poner en tu conocimiento que en mi web AsambleaDeMajaras.com he colgado este buen artículo tuyo. Como siempre enlazando la fuente. Aquí te dejo el enlace:
    http://asambleademajaras.com/articulos/detalle_articulo.php?id_articulo=1160
    Si tienes algún reparo a que esté colgado en esta web (por el motivo que sea) dímelo y lo eliminaré.
    Muchas gracias por tu trabajo.
    Un saludo
    Ernesto de Almería.

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