miércoles, 27 de enero de 2010

Abandonar a los desempleados al albur de la Beneficencia autonómica es ilegítimo

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, se equivoca de manera muy grave al proponer que las personas desempleadas, que tras recibir las ayudas actuales de 421 euros durante seis meses no han encontrado trabajo "deberían recibir respuesta desde las comunidades autónomas, a través de las rentas de inserción social". En un contexto de crisis económica generalizada, la pobreza de los desempleados de larga duración no puede ser atribuída a actitudes personales, como holgazanería, ineptitud o falta de adaptación social. Cuando las causas de una crisis económica como la actual tienen responsables conocidos, y cuando la intensidad y duración de la misma es evaluada por organismos internacionales, dejar a la gente al albur de una incierta Beneficencia autonómica sería ilegítimo e inconstitucional. Los parados no son excluidos, sino damnificados por una avería del sistema.



El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, abogó recientemente por la creación de una "renta de protección social, ligada a la formación y al empleo", dirigida a los desempleados que han agotado los subsidios. Para ello, apostó por un "gran pacto entre los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Estado, para hacer que las personas que tenían un nivel de protección y acaban la protección, no tengan la consideración de excluido social".

En concreto, Celestino Corbacho, señaló que las personas que tras recibir las ayudas actuales de 421 euros durante seis meses no han encontrado trabajo "deberían recibir respuesta desde las comunidades autónomas, a través de las rentas de inserción social".

Se equivoca, y de manera muy grave, el ministro Corbacho al proponer una solución de ese tipo para hacer frente al problema de los desempleados que agotan el subsidio por desempleo. Ello significa desconocer, o al menos ignorar, la que la Constitución Española dispone al respecto en su artículo 41

"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

La propia Jurisprudencia Constitucional referida a esta disposición, que puede ser consultada en la página web del Congreso de los Diputados, ha señalado de manera inequívoca que

"La Seguridad Social se ha convertido en una función del Estado. Efectivamente, el mandato contenido en el artículo 41 de la Constitución Española dirigido a los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad supone apartarse de concepciones anteriores de la Seguridad Social en que primaba el principio contributivo y la cobertura de riesgos o contingencias. Si bien, en el sistema español actual, se mantienen características del modelo contributivo, no es menos cierto que, al tenor del mandato constitucional citado, el carácter de régimen público de la Seguridad Social su configuración como función del Estado, y la referencia a la cobertura de situaciones de necesidad - que habrán de ser precisadas en cada caso - implica que las prestaciones de la Seguridad Social (...) no se presenten ya - y aún teniendo en cuenta la pervivencia de notas contributivas - como prestaciones correspondientes y proporcionales en todo caso a las contribuciones y cotizaciones de los afiliados, y resultantes de un acuerdo contractual. El carácter público y la finalidad constitucionalmente reconocida del sistema de la Seguridad Social supone que éste se configure como un régimen legal, en tanto que las aportaciones de los afiliados, como las prestaciones a dispensar, sus niveles y condiciones, vienen determinados, no por un acuerdo de voluntades, sino por reglas que se integran en el ordenamiento jurídico y que están sujetas a las modificaciones que el legislador introduzca". (Sentencia Tribunal Constitucional 65/1987).

Por lo tanto, corresponde a un Organismo Central del Estado, como es la Seguridad Social, garantizar esas prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, a las que se refiere el texto constitucional. Una persona que pierde el empleo, cuando éste es su única fuente de ingresos, queda automáticamente sumida en una situación de absoluta pobreza. Pero debe tenerse muy en cuenta que, en un contexto de crisis económica generalizada, esa pobreza no puede ser atribuída a actitudes personales, como holgazanería, ineptitud o falta de adaptación social. Cuando las causas de la crisis económica tienen responsables conocidos, y cuando la intensidad y duración de la misma, es evaluada por organismos internacionales, no se puede dejar a la gente al albur de la Beneficencia autonómica.

Porque las Comunidades Autónomas, aunque también son Estado, no se olvide, sólo tienen competencia en materia puramente asistencial. Los Estatutos Autonómicos de la mayoría de regiones españolas (huyo del término nacionalidades dado que ésa es una cuestión sujeta al dictamen del TC) incluyen cláusulas referidas al establecimiento, en sus respectivos territorios, de una Renta Básica, que nada tiene que ver con el genuino concepto del Ingreso Universal de Ciudadanía. Antes bien, se trata de un nuevo traje semántico con el que se ha querido vestir las viejas ‘rentas de indigencia’ o ‘de inserción’ destinadas a proveer de una última red de protección a las personas tradicionalmente excluidas.

Pero en este aspecto, cada Comunidad tiene sus propios criterios. Desde las relativamente generosas prestaciones de la Renta Básica establecida en el País Vasco y en Navarra, cuyo importe se sitúa al nivel del Salario Mínimo Interprofesional, a las prácticamente inexistentes prestaciones de esta índole en Comunidades Autónomas gobernadas por políticos cuya ideología neoliberal les sugiere huir de cualquier política que huela a humanidad o solidaridad, dando un áspero tratamiento a las situaciones de pobreza. Es el caso, muy concreto, de la región de Madrid, a cuya cabeza se encuentra la neoliberal condesa de Murillo, donde ni siquiera se han solucionado la mayoría de casos de ancianos que necesitan atención conforme a la Ley de Dependencia.


1 comentario:

  1. Cifras de un currela de infanteria.

    http://fotoruffian.blogspot.com/2010/01/pgc.html

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