jueves, 29 de febrero de 2024

Del salario mínimo interprofesional (SMI) y otras soledades.

 


El Gobierno presidido por Pedro Sánchez ha pactado con los sindicatos una subida del salario mínimo interprofesional del 5% para 2024 situándolo en 1.134 euros brutos en 14 pagas. Este acuerdo sigue una línea de acción progresista que, a partir de 2018, ha hecho crecer el salario mínimo más de un 54% desde los 735 euros al mes en que lo dejó el Gobierno del Partido Popular. Un sustancial incremento que, por desgracia, no se ha trasladado al subsidio por desempleo.


El Consejo de ministros de 6.2.24 aprobó la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 a 1.134 euros en 14 pagas, tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Con la negativa de la patronal CEOE. Se trata de un incremento del SMI inédito en la historia reciente de la política social de España, que se inscribe en la senda de cumplimiento de la Carta Social Europea, que sitúa el SMI en el ámbito del 60% del salario medio. Incremento que beneficia a más de dos millones y medio de personas que cobran esta modesta cuantía.

Frente a los negros vaticinios de que la subida del SMI produciría destrucción de empleo, los análisis muestran por ahora un impacto muy poco significativo en un tiempo de fuerte crecimiento de la afiliación y de reducción del desempleo

Por otro lado, hay empleados que ni siquiera alcanzan la retribución del SMI, sencillamente porque tienen empleos de duración inferior a la jornada normal. Entre las profesiones que reúnen estas condiciones destacan los cuidadores de ancianos o niños, reponedores de grandes superficies, teleoperadores, cajeros, camareros y empleadas de hogar, pero también periodistas, informáticos, diseñadores, profesores o becarios. Se trata de empleados que trabajan por horas, a tiempo parcial, con jornadas reducidas y sin horario laboral definido. Los afectados tampoco disponen de convenio colectivo, tienen contratos basura, están subcontratados o al servicio de empresas de trabajo temporal.

El subsidio por desempleo constituye la última red de protección social estatal a la que pueden acceder algunos desempleados de larga duración que agotaron el derecho a percibir la prestación contributiva. No es una prestación de tipo asistencial en sentido estricto ya que, entre los requisitos para obtenerla, se exige haber cotizado al sistema. Hasta el año 2003, conforme al Estatuto de los Trabajadores, este subsidio se hallaba establecido en el 75% del SMI. De manera que con la actual subida del SMI, la ayuda a los desempleados que agotan las prestaciones contributivas se hubiera actualizado de manera automática a la cifra de 850 euros mensuales

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2004 que ordenó la subida del SMI incluyó una cláusula desvinculando del SMI diversas prestaciones, entre ellas dicho subsidio. Con ese fin se creó una base distinta, lo que la jerigonza administrativa denominó Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), y cuya cuantía es más baja que el SMI. En concreto, el subsidio por desempleo quedó fijado en el 80% de esta base, de forma que, en la actualidad, su cuantía es de 480 euros al mes. 

Una distancia sideral que el Gobierno pretendía aminorar levemente con una tímida reforma en virtud de la cual subía el subsidio para la mayoría a 570 euros los primeros seis meses, a 550 euros los siguientes seis, y volvía a los 480 a partir del año de prestación. En el caso de los mayores de 52 años, la prestación se mantiene en 480 euros aunque se puede alargar mucho más: hasta la edad ordinaria de jubilación –el resto tiene una duración máxima de 30 meses–.

Lamentablemente, tras la injustificable negativa de los cinco diputados de Podemos a aprobar esta modestísima subida propuesta por el Gobierno, los desempleados mayores de 52 años seguirán cobrando esos 480 euros. Un sector de desempleados, cuya edad hace bastante improbable que puedan lograr un empleo digno en la etapa final de su carrera laboral, por lo que resulta inaceptable obligarlos a vivir con un ingreso situado por debajo del umbral de la pobreza. 

Pensiones por debajo del SMI 

La pensión contributiva ha de entenderse como un salario diferido, con capacidad para hacer frente a los gastos elementales que permitan llevar una vejez digna. Por obvias razones de justicia, su cuantía mínima debe ser equiparada al SMI.

En contraste con el reducido grupo de pensionistas con derecho a pagas elevadas, otros 4,7 millones de jubilados perciben cuantías situadas por debajo del SMI. En concreto, según los datos de la Seguridad Social, 4,18 millones de pensionistas no alcanzan los 846 euros en 14 pagas en los que está fijado el umbral de la pobreza para un hogar individual. De ellos, tres de cada cuatro, son mujeres.

Uno de los principales motivos por el que muchas personas cobran hoy cuantías mínimas es que, al estallar la crisis económica de 2008 cuyo detonante fueron los manejos cuasi delicuenciales de la banca, se vieron afectadas por el desempleo en los años previos a la jubilación, lo cual perjudicó su carrera de cotización a la Seguridad Social. Circunstancia que constituye una doble injusticia cuando se compara con las ingentes sumas de recursos públicos dedicados a salvar a instituciones financieras o empresariales de la ruina producida por sus propios errores.

 








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