miércoles, 14 de abril de 2010

14 de abril: aniversario de la II República Española




CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA

[...]

Artículo 44.

Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.

Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.

Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.

El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.

En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.


Artículo 46.

El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.

La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

[...]
Texto Constitución II República española, 14 de abril de 1931


Himno de Riego

2 comentarios:

  1. Las diferencias con lo actual derivan, desde 1978, de un TÍTULO PRELIMINAR muy distinto al de hoy:

    "Artículo 1.
    España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
    Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
    La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
    La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

    -Artículo 2.
    Todos los españoles son iguales ante la ley.

    -Artículo 3.
    El Estado español no tiene religión oficial.

    -Artículo 4.
    El castellano es el idioma oficial de la República.
    Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
    Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

    -Artículo 5.
    La capitalidad de la República se fija en Madrid.

    -Artículo 6.
    España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

    -Artículo 7.
    El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo."

    (No se puede tener todo a la vez y cada cual en cada época elige su alternativa, como prioritaria, por fin)

    ResponderEliminar
  2. Me queda a mí siempre la cosilla de...
    ¿por qué algunos opinan y no quieren dejar constancia de ser ellos los autores de semejante... ?
    Me queda a mí siempre la duda, sí

    Yo no soy lo que pone arriba, ni quien pone arriba, y he arribado a esta playa por error

    X

    ResponderEliminar