lunes, 21 de marzo de 2011

Crece el número de personas sin derecho a asistencia sanitaria en España


La cada vez más insostenible precariedad laboral lleva aparejado otro grave problema: los desempleados que agotan el subsidio por desempleo, así como los jóvenes mayores de 26 años que no han trabajado nunca, pierden el derecho a la asistencia sanitaria en el sistema público de salud.


Vivimos, españolas y españoles, confiados en la creencia de que el Sistema Público de Salud, mejor dicho, los 17 Sistemas Públicos de Salud —puesto que se trata de una competencia transferida a las administraciones autonómicas— nos cubre en cualquier circunstancia. Es una premisa falsa: no todas las personas están amparadas por el sistema. Ese celebrado derecho universal a la atención sanitaria tiene un agujero en su cobertura que podría afectar a entre 90.000 y 180.000 personas, según el Ministerio de Sanidad. Cifra que aumenta día a día a medida que crece la precariedad laboral, y que en estos momentos podría rondar las 300.000 personas situadas fuera del paraguas de la sanidad pública.

La clave de esta falta de cobertura reside en que la asistencia por parte del sistema público de salud se realiza a través de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, y ésta no se facilita a desempleados sin subsidio con alguna renta ni a quien no ha cotizado nunca y tiene algún tipo de ingreso, por mínimo que éste sea. De esta forma, cuatro grandes colectivos sociales quedan sanitariamente desprotegidos:

a) parados que han dejado de percibir el subsidio de desempleo y que tienen algún tipo de renta

b) españoles que han vivido en países del extranjero sin convenio sanitario con España y que tienen recursos económicos

c) personas que nunca han trabajado y disponen de alguna renta

d) ejercientes de profesiones liberales incluidos en colegios profesionales que no están integrados en el régimen especial de autónomos.

En España, los trabajadores que cotizan, los pensionistas y las personas que reciben algún tipo de subsidio por desempleo, así como los beneficiarios —cónyuges o hijos— de todos ellos tienen derecho a la atención sanitaria pública. También lo tienen los menores y las personas sin medios económicos.

El problema afecta especialmente al creciente número de personas desempleadas que agotan el derecho a percibir un subsidio por desempleo, y a los jóvenes que no han trabajado nunca. Hasta los 26 años pueden permanecer como beneficiarios en las cartillas de asistencia sanitaria de alguno de sus progenitores, si es que estos todavía tienen empleo. A partir de esa edad pierden la protección sanitaria.

Una gran parte de la población no es consciente de este agujero en la cobertura sanitaria, sin embargo, cada vez aumenta el número de las personas que pueden llevarse una desagradable sorpresa al recibir una factura de importe considerable por los servicios sanitarios recibidos. Porque, por el momento, a nadie que llegue a un hospital con un problema se le niega la asistencia. El paciente es atendido normalmente, lo que se le deniega es la gratuidad de esa asistencia si pertenece a alguno de los grupos antes mencionados.

Hasta ahora, en la práctica, no se ha sido muy estricto y en la mayoría de los casos se ha venido atendiendo igual y sin coste a las personas que no tienen la cobertura sanitaria pública. Pero tras los sucesivos recortes presupuestarios, las Administraciones autonómicas, especialmente aquellas que plantean aplicar el copago, caso del Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrían empezar a cobrar los servicios sanitarios a las personas excluídas de la cobertura.

Existe, no obstante, una última red a la que asirse para evitar esa desprotección sanitaria: solicitar la asistencia en calidad de pobre de solemnidad. Esto es, desprovisto de recursos. Para ello deberá demostrar que su renta patrimonial no supera el doble del Indicador Público de Rentas Múltiples, unos 1.000 euros mensuales. Pero esto implica una serie de trámites engorrosos, humillantes y arbitrarios. Pues los criterios para juzgar a través de una prueba de recursos (means test) quedan al arbitrio del funcionario de turno de la correspondiente Administración autónoma.

Post Scriptum I

Este artículo ha sido abundantemente reproducido en otros medios digitales, generando cierto debate en algunos foros de Facebook o Menéame. Los intervinientes en esos foros se pueden clasificar en dos grandes grupos: por una parte, los que nunca han tenido oportunidad de constatar esta realidad y se muestran escépticos con esta información, incluso faltones, conforme a la vieja costumbre de la Celtiberia de charanga y pandereta que desprecia cuanto ignora; por otra parte, están los que han tenido ocasión de experimentar en propias carnes esta circunstancia, confirmando con casos concretos la situación denunciada.
De la que, por cierto, también se han hecho eco otros medios como El País o El Confidencial.

Para los escépticos: también dice la Constitución que todo el mundo tiene derecho al trabajo, y sin embargo hay casi cinco millones de desempleados en España. Creemos que la atención sanitaria en España es universal porque lo dice la Constitución, pero luego vienen las leyes y, sobre todo, los reglamentos que desarrollan el mandato constitucional, y es ahí donde se desvirtúa el espiritu original con excepciones. "Haced las leyes, dejadme a mí hacer los reglamentos", decía el conde de Romanones. Los desempleados que agotan el subsidio por desempleo, así como los jóvenes mayores de 26 años que no han trabajado nunca, pierden el derecho a la asistencia sanitaria.

En principio sin tarjeta sanitaria solamente se atiende en urgencias, por eso los servicios de urgencias hospitalarias están siempre tan saturados de inmigrantes. Pero para que le asignen un médico de familia y por tanto el acceso a medicamentos subvencionados, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se precisa que el titular esté cotizando a la Seg. Social, o bien que sea beneficiario de alguien que cotice (tiene que estar empadronado en el mismo domicilio que el titular). En último lugar está la vía de acreditar carencia de recursos, pero es un procedimiento bastante tortuoso, que se tiene que renovar cada tres meses.

Combinada con las restricciones presupuestarias, esta laguna normativa puede convertirse en un grave problema para muchas personas.

__________________________________________________

Post Scriptum II



En septiembre de 2011, el Congreso da luz verde a la ley que extiende por fin el acceso a la sanidad a 250.000 españoles excluidos

El Pleno del Congreso ha aprobado, con fecha 22/09/2011, el proyecto de Ley de Salud Pública, que garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita de todos los ciudadanos, a través de la universalización del Sistema Nacional de Salud (SNS). En virtud de esta nueva norma, se extiende el acceso al SNS de unos 250.000 españoles que hasta ahora quedaban excluidos: la mayoría parados que han agotado la prestación por desempleo, personas que nunca han cotizado o lo han hecho en países sin convenio con España, o profesionales que tienen seguros con alguna mutua.

La extensión de la sanidad pública gratuita para los parados de larga duración sin subsidio de desempleo se hará efectiva el 1 de enero de 2012. Para el resto se ha acordado que en un plazo de seis meses desde la aprobación de la norma se reglamentará cuándo y cómo se hará efectiva dicha extensión de derechos.

La ley reconoce el derecho a una cartera de servicios "básica y común" en el ámbito de la salud pública, que incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales. Además, establece que las autoridades vigilarán el impacto en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas, velarán por la seguridad alimentaria y estudiarán los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos sobre la salud.

La norma obligará, además, a las administraciones públicas a controlar la publicidad relacionada con la salud y a limitar todo lo que pueda suponer un perjuicio para ella. Garantiza también la prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las padezcan y a sus familias.

Luego la información principal era absolutamente cierta y rigurosa.

quod erat demonstrandum





5 comentarios:

  1. Igualito que con Franco!. Aún tengo en mi poder la cartilla de la S.S de 1975 que en el caso de mis hijos, aseguraba su atención sanitaria...hasta los 25 años.
    Tanto camino andado para esto!!!!!!!
    Nano

    ResponderEliminar
  2. España es conocida por su sanidad UNIVERSAL y gratuíta.
    No tiene mucho sentido eso, cuando se atiende sólo con empadronarse a ilegales y turistas e incluso se les hacen costosas operaciones.
    Ilegales se benefician igual de todo tipo de pruebas preventivas, etc...
    NO PUEDE SER CIERTO.

    ResponderEliminar
  3. NO PUEDE SER CIERTO, dice este anónimo comunicante. Si no lo fuera, no lo estaríamos denunciando aquí. Le ruego lea el Post Scriptum que acabo de añadir al pie del artículo original.

    ResponderEliminar
  4. ¿Es verdad lo de que sólo se puede ser beneficiario de tus padres hasta los 26 años para las personas que nunca han cotizado?

    Me han dicho en la SS que no hay límite de edad

    ResponderEliminar
  5. Pero lo de los 26 años, ha salido ahora con el real decreto, antes no habia limite de edad para seguir de beneficiario en la tarjeta de tu progenitor/es

    ResponderEliminar