martes, 17 de febrero de 2015

Los embustes de un tal Margallo sobre la subida de las pensiones

Las declaraciones de García Margallo sobre la subida de pensiones que, según él, no se pudo hacer por culpa del préstamo a Grecia constituyen un embuste aritmético y político de primer orden.


Un Gobierno como el de Rajoy, que más que a gobernar se dedica a destrozar las instituciones publicas que garantizan, mejor dicho, garantizaban, un mínimo de coherencia social, tiene por fuerza que estar integrado por personajes de talante cínico y atrabiliario.

Uno de ellos, un tal García Margallo -cuyos méritos para ostentar la cartera de Asuntos Exteriores vienen a ser similares a los que acredita un servidor para ser director de la NASA- ha dicho hace poco un disparate del siguiente tenor: "Si no hubiésemos prestado dinero a Grecia podríamos haber subido las prestaciones de desempleo en un 50% y las pensiones en un 38%". 

Según el tal Margallo, el país heleno recibió 32.744 millones de euros. Para empezar, esa cifra es falsa, como indica el eurodiputado Ernest Urtasun en Euroblog: España ha aportado al rescate griego 6.650 millones de un crédito bilateral a un tipo de interés del 5% (lo único desembolsado hasta ahora), con el que ganará dinero. Y ha aportado garantías a través del EFSF por valor de 18.150 millones, del que no se ha tenido que hacer de momento ni un solo pago.

Incluso bajo la dudosa hipótesis de que las cifras del tal Margallo fuesen ciertas, el resto de sus cuentas al relacionarlas con las pensiones no cuadran en absoluto. El presupuesto de España en pensiones para 2015 es de 131.658,93 millones de euros. Subirlas un 38% supondría un gasto adicional de 50.030 millones de euros. En cuanto al subsidio por desempleo, el presupuesto es de 25.300 millones de euros, que de incrementarse un 50% supondrían 12.650 millones más.

Es decir, en total el gasto adicional sería de casi 62.700 millones de euros, casi el doble de los 32.744 millones que, según Margallo, España ha prestado a Grecia. Además, hay que tener en cuenta que ese incremento sería anual, mientras que el préstamo a Grecia se ha efectuado a lo largo de cinco años.

Las cuentas del tal Margallo son un auténtico despropósito aritmético, lo cual significa que miente con el mayor de los descaros. Sobra aplicarle la cláusula
"o no sabe", piadosa salvaguarda dialéctica que no viene al caso dada la alta improbabilidad de que un miembro del gabinete ministerial no cuente entre sus bien pagados asesores con alguno que disponga de información elemental sobre las grandes cifras del Presupuesto.

Pero el embuste, más allá de la aritmética, entra de lleno en la rúbrica de la sinvergonzonería. Porque el Gobierno del que forma parte el tal Margallo no sólo no se ha planteado subidas tan generosas de las prestaciones de paro o de las pensiones como las que él alude, sino que ha tomado medidas encaminadas directamente a recortarlas. Del caso del subsidio por desempleo ya hemos hablado aquí. En cuanto a las pensiones de jubilación los hechos quedan reflejados en el Boletín Oficial del Estado. En concreto, en la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Que desde la retórica de su Preámbulo ya declara sus intenciones:

La evolución que se está experimentando en España con una elevación prevista de la esperanza de vida y bajas tasas de natalidad son riesgos a los que se enfrenta nuestro sistema de pensiones. Además, concurre una circunstancia excepcional, en los próximos años, y es que accederá a la jubilación la generación denominada del «baby boom» con lo que eso supone de incidencia en el aumento en el número de pensiones durante un periodo dilatado de tiempo (2025-2060). A la desfavorable evolución demográfica se le une una intensa crisis económica que ha anticipado varios años la aparición de déficits en las cuentas de la Seguridad Social, lo que ha supuesto tensiones económicas añadidas en el corto plazo [...]. Todo esto hace necesario que, si se quiere mantener un sistema de pensiones público, de reparto y solidario, se incorporen medidas adicionales a las previstas en las leyes en vigor [...] y que se aceleren aquellas que ya habían sido introducidas en nuestra normativa de Seguridad Social, como es el caso del factor de sostenibilidad. 


O sea, que de subir pensiones nada de nada. Aquí llega el tío Mariano con las rebajas. En concreto, y respecto a la revalorización de las pensiones, el Artículo 48, dice: 

1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según la siguiente expresión matemática:


(*)
 

Críptico polinomio cuya finalidad queda clara en la letra dispositiva, que es rotunda en el propósito: En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.

Corolario: el tal Margallo, amén de un gran bellaco, es un sinvergüenza de tomo y lomo. 

¿Saben lo que diría al respecto la Reina de Corazones del cuento de Lewis Carrol? Pues, eso.


_____________________________________

  (*)   Siendo:

            IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
            t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
           
ḡI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
           
ḡp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
           
ḡs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
            I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
            G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
            a = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.








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