Al anunciar Filipo que iba a atacar Corinto, y al estar todos dedicados a los trabajos y corriendo de un lado para otro, alguien observó que Diógenes empujaba la tinaja en que vivía. Preguntado por su actitud, explicó éste: "Porque estando todos tan apurados, sería absurdo que yo no hiciera nada. Así que echo a rodar mi tinaja no teniendo otra cosa en la que ocuparme".
Declaro hallarme afectado por el genuino síndrome de Diógenes. No, no se trata de ese trastorno que padecen algunos mayores que acaparan montones de basura en sus viviendas y al que impropiamente se le ha dado el nombre del filósofo griego Diógenes de Sínope. El que vivía en una tinaja en el centro de Atenas y desde allí desafiaba con sus ironías al Orden Establecido.
El asombro ante la magnitud del ruido mediático que ha envuelto la sucesión en la Corona de España me lleva a seguir el mentado ejemplo de Diógenes y menear un poco este blog para que no se diga que no me hago eco, sin prisas, slowly, de un hecho excepcional: el relevo en la Jefatura del Estado. Evento que en un país moderno ocurre con cierta frecuencia y se acomoda al sentir ciudadano expresado en las urnas. Spain is different, y con el fin de proveer ese cargo público, aquí mantenemos, a cuerpo de Rey, a los miembros de una familia privada que ejerce el monopolio de la jefatura con legitimidad más que dudosa.
Oé, oé, oé: lo llaman democracia y no lo es, dice el eslógan protestatario. De forma más estricta, la democracia también se define como respeto de los procedimientos. Pues bien, nuestro monarca patrio, Juan Carlos I de Borbón, en vez de ejercer hasta la muerte ese cargo vitalicio para el que no hay prevista jubilación, de la noche a la mañana y con el marrón de la imputación de su hija, la Infanta Cristina, por delitos fiscales a punto de estallar, decide abdicar. Entonces, todo el sistema institucional tiene que echar a correr con el fin de improvisar las reglas de tal abdicación: a) el monarca anuncia su decisión; b) las Cortes aprueban un decreto de cuatro líneas facultando al monarca para ejercer la facultad abdicatoria; c) el monarca sanciona el decreto que le faculta para abdicar; d) entonces, en estricto cumplimiento de la ley, va y abdica. O sea, un procedimiento propio de la factoría de los hermanos Marx.
Tras la abdicación del padre llega el turno del hijo. El jueves 19 de junio, festividad católica del Corpus Christi, en un Madrid tomado por 7.000 policías, con el centro de la ciudad cortado al tráfico, estaciones de metro cerradas, calles semivacías y prohibición de cualquier manifestación de disenso, Felipe VI de Borbón asumió la Jefatura del Estado.
Tanto los voceros del Establecimiento como el propio interesado, por la cuenta que le trae, han remarcado que este es el primer Rey constitucional. En efecto, Juan Carlos I, El Abdicado, heredó directamente la Jefatura del Estado del dictador Francisco Franco, apodado Caudillo:
Designado por Ley de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve Sucesor, a título de Rey, en la Jefatura del Estado el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón; precisadas sus funciones en relación con el artículo once de la Ley Orgánica del Estado por Ley de quince de julio de mil novecientos setenta y uno; habida cuenta de la situación que las previsiones sucesorias pueden originar, en razón de la triple titularidad vitalicia del Caudillo [...] (*).
Después de esto, a quienes vivimos el proceso de la Transición española a la democracia no nos extraña lo que afirma el filósofo escocés David Hume (1711-1776): "Casi todos los gobiernos que hoy existen, o de los que queda recuerdo en la historia, fueron originalmente fundados sobre la usurpación o la conquista, cuando no sobre ambas, sin ninguna pretensión de libre consentimiento o sujección por parte del pueblo [...]. Por tales artes se han establecido muchos gobiernos, y este es todo el contrato original de que pueden jactarse.
La línea sucesoria en la Jefatura del Estado español |
Tras la nula legitimidad del padre, ahora el hijo asciende a la categoría de Rey en virtud de lo dispuesto en la Constitución española de 1978. Lo que ha dado pie al aparato propagandístico del Establecimiento Nacional a difundir la especie de que Felipe VI es el primer rey constitucional.
Argumento un tanto espurio. Pues al ser Felipe hijo de un Rey preconstitucional y democráticamente ilegítimo, en cierto modo, es nieto político del Caudillo. Para poder invocar legitimidad constitucional, el pueblo debería votar una nueva Constitución, o al menos una reforma de la vigente. En la que se incluyó la monarquía como forma de articulación del Estado, opción aristotélicamente aceptable, pero con el truco de considerar monarca a la persona designada por el dictador. Es entonces cuando Juan Carlos debería haber abdicado para entrar en la historia con cierto grado de honorabilidad. En cualquier caso, aceptando los hechos consumados de carácter práctico que, en 1978, llevaron a la voluntad popular a asumir como un mal menor esa "transacción" entre los poderes fácticos y los emergentes denominada Transición, "aun cuando hubiera existido tal contrato, las cláusulas del mismo no estarían vinculando a los descendientes de quienes establecieron el pacto", sigo aquí a Hume al pie de la letra. Más allá del referéndum sobre monarquía o república que algunos reclaman, para asegurar la convivencia actual de las gentes que hoy poblamos España, lo más efectivo sería pactar una nueva constitución.
Sine estética, nulla ética est. Para colmo, la estética de la coronación fue absolutamente deplorable. No digo que faltaran vestidos y uniformes bien cortados con cargo al presupuesto, pero eso es simple guardarropía. No hubo multitudes en las calles aclamando al nuevo Rey en el paseíllo que realizó en coche descubierto, ni tampoco en la plaza frente al palacio de Oriente desde donde la familia real saludó a su amado pueblo saliendo al consabido balcón. Un pueblo, por cierto, que ni ama a la monarquía ni está educado para entender el concepto de república. Para colmo ¿a qué vienen esos besos y melindres familiares en público y en el balcón palaciego? Sinceramente, yo pago mis impuestos para sostener, pese a mis preferencias políticas, a esa modalidad de Jefatura del Estado y lo menos que cabe esperar de los miembros de la real familia es que vistan no sólo el uniforme, también el propio cargo, con el mayor decoro. Guardando un poco de compostura y firmeza en el balcón, lejos de esa cursilería gestual más propio de la clase media en vías de extinción por las políticas neoliberales que de los máximos altos cargos del Estado. Que ya tendrán tiempo de besarse en casa.
Y hablando de besos, ¿qué me dicen de la actitud de la flamante nueva Reina ante el cardenal integrista Rouco Varela en el curso de la recepción real o "besamanos" celebrado en el interior del palacio? ¿Es aceptable que la Cabeza Máxima del Estado se incline ante la jerarquía de la iglesia católica? ¿Esto es estética o acto de sumisión?
Besamanos real: ¿Quién besa la mano a quién? |
Ante tal cúmulo de despropósitos de toda índole en el fondo y en las formas de esta Coronación celebrada en tierras de la Celtiberia Show, no queda sino suscribir estas palabras de Borbones contra Lannisters: FIGHT! una entrada del blog Vicisitud & Sordidez, que les invito a visitar: "Seamos coherentes: no es compatible el estar reivindicando la república mientras, a la vez, nos dedicamos a ocupar la mitad del día haciendo spoilers de ‘Juego de tronos' a todos los amigos en Facebook. No tiene sentido hablar de lo caduca y antidemocrática que es la sucesión hereditaria mientras debatimos si Stannis merece o no el trono [...]. Pero una cosa es cierta: SÍ que podríamos entrar en un furor antimonárquico bajo una condición: que los Borbones, pese a tener todos los atributos de la realeza, no sean capaces de darnos el espectáculo de la casa que realmente mola en este culebrón disfrazado de serie de HBO, pero culebronazo de toda la vida al fin y al cabo. Friki".
Pues eso, una coronación absolutamente freak, cuya guinda la ha puesto el Partido Popular, otra formación política integrada por freaks y atravesada por la corrupción, defendiendo en solitario el aforamiento de urgencia del viejo Rey "por una impagable deuda de gratitud".
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(*) Ley 28/1972, de 14 de julio, por la que se dictan normas de aplicación a las previsiones sucesorias. «BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1972, páginas 12906 a 12907 (2 págs.)
TEXTO
Designado por Ley de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve Sucesor, a título de Rey, en la Jefatura del Estado el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón; precisadas sus funciones en relación con el artículo once de la Ley Orgánica del Estado por Ley de quince de julio de mil novecientos setenta y uno; habida cuenta de la situación que las previsiones sucesorias pueden originar, en razón de la triple titularidad vitalicia del Caudillo, de conformidad con lo que se establece en nuestras Leyes Fundamentales, es conveniente evitar toda laguna en la aplicación de las mismas, precisando el alcance de sus normas en los posibles supuestos.
A tal fin, y en virtud de las atribuciones que me concede la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,
DISPONGO:
Artículo primero.
La Jefatura del Estado, la Jefatura Nacional del Movimiento y la Presidencia del Gobierno corresponden, con titularidad vitalicia, al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de Sucesión y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado, en relación con los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, y siete de la Ley de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve. Todo ello, sin perjuicio de las potestades que otorgan al Jefe del Estado los artículos catorce y quince de la Ley Orgánica del Estado, en función de las disposiciones anteriormente citadas.
Artículo segundo.
Producido el supuesto de las previsiones sucesorias, el Príncipe de España, Don Juan Carlos de Borbón, prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en relación con el artículo siete de la Ley de Sucesión y dentro del plazo de ocho días, desde aquel en que se produzca la vacante. El Consejo de Regencia, que asumirá los poderes en nombre del Príncipe de España a tales efectos, ejercerá las funciones que señala la Ley de Sucesión, salvo las que supongan acuerdo entre la Jefatura del Estado y Consejo del Reino, las cuales son privativas del Sucesor y diferidas al momento en que preste el juramento establecido.
Artículo tercero.
Al producirse las previsiones sucesorias sin que el Caudillo hubiera designado Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno quedará investido, en virtud de esta Ley, del cargo de Presidente del Gobierno hasta que el Rey haga uso de la potestad que le otorga el artículo quince de la Ley Orgánica del Estado o se produzca alguna de las circunstancias que dicho artículo contempla.
Artículo cuarto.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de julio de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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